Protesta social

Autores/as

  • Saúl Francisco León Pasos CODHEM

Palabras clave:

protesta social, derechos humanos, CODHEM

Resumen

El derecho a la protesta social lo encontramos reconocido en los numerales 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también en los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esos numerales disponen que los ciudadanos pueden ejercer esta prerrogativa ante la ineficacia del Estado de garantizar sus derechos; sin embargo, el ejercicio de dicha prerrogativa no puede, en modo alguno, servir de justificación para violentar derechos de terceros, quienes, sin motivo alguno, padecen las afectaciones que se causan ante una protesta, que bien pudiera considerarse, o no, legítima.

Biografía del autor/a

Saúl Francisco León Pasos, CODHEM

Máster en Derechos Humanos por la Universidad Castilla Mancha, España. Visitador general de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Citas

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en https://www.codhem.org.mx/

revolucion-mexicana/. Consultado el 7 de octubre de 2023.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Publicado

2023-05-30