Protesta social
Palabras clave:
protesta social, derechos humanos, CODHEMResumen
El derecho a la protesta social lo encontramos reconocido en los numerales 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también en los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esos numerales disponen que los ciudadanos pueden ejercer esta prerrogativa ante la ineficacia del Estado de garantizar sus derechos; sin embargo, el ejercicio de dicha prerrogativa no puede, en modo alguno, servir de justificación para violentar derechos de terceros, quienes, sin motivo alguno, padecen las afectaciones que se causan ante una protesta, que bien pudiera considerarse, o no, legítima.
Citas
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