El derecho de las mujeres a acceder a una vida libre de violencia. Las universidades por mandato constitucional y convencional tienen el deber de garantizarlo.

Análisis de la ejecutoria pronunciada en el Amparo en Revisión 780/2022, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

Autores/as

  • Julia María del Carmen García González

Palabras clave:

Criterios jurisprudenciales, Criterios sobre feminismo, Feminismos

Resumen

Reseña sobre el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en la ejecutoria pronunciada en el Amparo en Revisión 780/2022, respecto del derecho de las mujeres a acceder a una vida libre de violencia y el deber que tienen las universidades, por mandato constitucio-nal y convencional, de garantizarlo.

Biografía del autor/a

Julia María del Carmen García González

Magistrada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

Citas

Alexy, Robert, A Theory of Constitutional Rights, Oxford University Press, 2002, pp. 47-49

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención “Belem Do Pará”), artículo 1º.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 6º.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Dirección General de Derechos Humanos, Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Ciudad de México, noviembre de 2020, p. 125. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20genero_2022.pdf

Descargas

Publicado

2024-06-03

Número

Sección

Criterios Jurisprudenciales