La armonización del debido proceso penal conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Palabras clave:
sentencia, reformas, garantías, procuración, principio de debido proceso, derecho penalResumen
La reciente reforma que tuvo nuestro país el pasado 6 y 10 de junio de 2011 en materia de amparo y derechos humanos da cuenta de la forma diferente en que éstos deberán entenderse y cuya trascendencia en la vida jurídica y democrática hace posible el tan anhelado reconocimiento, es decir, ésta es una reforma de gran calado, pues la propia Carta Magna ahora reconoce —no otorga— que todas las personas deben gozar de los derechos humanos avalados en los tratados internaciones de los cuales el Estado mexicano es parte, así como de todas aquellas garantías que sean necesarias para su protección y ejercicio.
Es importante destacar que cualquier proceso judicial y de procuración debe cumplir con las mínimas garantías para proteger los derechos humanos de todo justiciable; en este contexto, una figura fundamental es el principio del debido proceso, institución supranacional que se ha adoptado tanto en Europa como en Latinoamérica y que es una pieza fundamental en el actuar de las autoridades judiciales y administrativas para velar por los derechos tanto de la víctima como del acusado.
En el esquema del nuevo sistema de justicia penal, es pilar indiscutible el debido proceso, pues obliga a los operadores jurídicos a observar, como se ha dicho, los derechos tanto de la víctima como del presunto culpable en cada una de las fases de las que se compone el proceso acusatorio-adversarial oral. Es por ello que en el estado de Michoacán, el tema sobre el nuevo sistema penal ha sido motivo de varios cuestionamientos, que van desde la falta de recursos para su adecuada implementación, hasta la preocupante capacitación dirigida al área de seguridad y procuración de justicia.
Pero fuera de ello, el tema sobre la armonización del debido proceso a la luz de la reforma sobre los derechos humanos nos lleva por un camino donde el marco normativo legal en materia penal del estado de Michoacán debe estar adecuado conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con ello ser garante de los derechos humanos en todas las etapas que integran el nuevo proceso penal, desde la detención hasta que se dicte sentencia.